imputado a él los resultados dañosos de la actividad del banco, sin tener en consideración cuál ha sido su actuación en la entidad.
Afirma, en tal sentido, que no ha realizado acciones —ni incurrido en omisiones— que condujesen a aquel resultado, sino que, al contrario, su conducta como director de la entidad procuró impedir o corregir los desvíos del banco y, finalmente, dado que no pudo conseguirlo por encontrarse en franca minoría, renunció a su cargo. Sostiene que la cámara omitió tratar las alegaciones que efectuó en tal sentido en razón de que de acuerdo con la interpretación que ese tribunal dio a las normas en juego, se convertía en abstracta su consideración. Por ello, dice que no debe verse en sus agravios el clásico defecto de la omisión de tratamiento —que sin embargo invocó a mayor abundamiento-— sino la consecuencia lógica de una interpretación de la ley federal y de la Constitución Nacional que su parte impugna.
El recurso extraordinario es admisible, ya que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de una norma de carácter federal, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el recurrente funda en ella.
9) Que el párrafo tercero del art. 41 de la ley 21.526 establece que las sanciones previstas en ese artículo serán aplicables "a las personas o entidades o a ambas a la vez que sean responsables de las infracciones" allí enunciadas.
10) Que independientemente de la naturaleza o alcances que corresponda asignar a la responsabilidad a la que alude dicha norma, lo cierto que la existencia de aquélla es un requisito necesario para que puedan aplicarse válidamente las sanciones que la ley establece, por lo que no puede prescindirse del examen circunstanciado de los planteos de los que puede derivarse la exculpación del imputado.
11) Que por lo tanto, y toda vez que la sentencia apelada omitió considerar en forma concreta los serios argumentos defensivos expuestos por Martínez Autin en el sentido de que fue ajeno a los actos de la entidad financiera reprochados por el Banco Central, cabe concluir que la decisión del a quo resulta incompatible con la recta inteligencia que corresponde atribuir al artículo 41 antes citado.
Por ello, se declara formalmente improcedente el recurso extraordinario interpuesto por Diego Carlos Carvallo Quintana, con costas, y
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3039
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