POLICIA FEDERAL,
Los exámenes o análisis clínicos que la Policía Federal efectúe para constatar la buena salud del personal a fin de decidir su ascenso, involucran el ejercicio de una actividad discrecional que, en principio, no admite revisión judicial.
POLICIA FEDERAL.
La ley 23.798 —que declara de interés nacional la lucha contra el SIDA- no restringe en modo alguno el marco de razonable discrecionalidad con que cuenta la Policía Federal para evaluar la salud física de sus dependientes.
4 LEY: Interpretación y aplicación.
El propósito preeminente que inspiró el dictado de la ley 23.798 no fue el resguardo del derecho a la intimidad de las personas —lo que queda corroborado por las medidas dispuestas en los arts. 5, 7° y 9° de la misma- sino la protección de la salud popa.
POLICIA FEDERAL.
No cabe inferir que los casos en los que la ley 23.798 prevé la detección obligatoria del virus (arts. 5, 7 y 9) prescindiendo del consentimiento individual configuren una enumeración de carácter taxativo que le impida a la Policía Federal imponer aquella medida respecto de su personal con fundamento en los principios y normas que rigen el empleo público.
PODER DE POLICIA.
La ley de lucha contra el SIDA fue dictada en ejercicio del poder de policía del Estado (art. 67, incs. 16 y 28 de la Constitución anterior, actualmente, art. 75, incs. 18 y 32) el cual se manifiesta en forma de restricciones a los derechos y garantías constitucionales y se impone con prescindencia de la voluntad de los particulares. LEY: Interpretación y aplicación." A Al fijar el alcance de las disposiciones que reglamentan la ley de lucha contra el SIDA deben descartarse aquellos criterios hermenéuticos notoriamente ajenos a la naturaleza del poder que instrumenta la norma y a la intención del legislador y es preciso inclinarse por aquel sentido que las concilie a todas ellas entre sí y las armonice con el resto del ordenamiento .
jurídico.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3041
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