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Fallos: 319:3029 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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3) Que la Cámara Federal confirmó la prisión preventiva. Si bien estimó que aquélla es violatoria de la inmunidad de arresto prevista en el art. 69 de la Constitución Nacional y art. 128 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, consideró que no existía agravio de naturaleza federal, debido a que la efectivización de la medida cautelar se hallaba supeditada al desafuero oportunamente solicitado.

4) Que al deducir el remedio federal el apelante impugna la medida cautelar decretada por considerarla violatoria de la inmunidad de arresto prevista para los legisladores nacionales electos (art. 69 de la Constitución Nacional). En ese sentido expresa que el proceso debió suspenderse después de la declaración indagatoria —recibida a pedido del recurrente a los efectos de ejercer su defensa—. Alega la existencia de un caso de gravedad institucional debido a que la resolución "impide la asunción plena del cargo de Senador Nacional.." 5 Que en el caso de autos existe cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria toda vez que se ha cuestionado la inteligencia de una norma de la Constitución Nacional y la decisión impugnada es contraria al derecho que el recurrente pretende sustentar en aquélla, a lo que cabe agregar que dicho pronunciamiento es equiparable a sentencia definitiva a los fines del art.- 14 de la ley 48 ya que su mero dictado configura un agravio de imposible reparación posterior.

6) Que dado que los agravios del recurrente se relacionan con la prisión preventiva, la cuestión se limita a decidir si la medida cautelar dictada en relación a un senador nacional, la que se resuelve no efectivizar hasta que se produzca el desafuero parlamentario, es violatoria de la inmunidad de arresto prevista por el artículo 69 de la Constitución Nacional.

7) Que esta Corte en Fallos: 14:223 ; 135:250 ; 139:67 ; 185:360 ; 190:397 ; 205:544 ; 261:33 ; 308:2091 ha establecido que la prerrogativa del art. 69 de la Constitución Nacional no impide que se promuevan acciones criminales que no tengan origen en sus opiniones como legisladores, ni que se les adelanten los procedimientos de los respectivos juicios, mientras no se afecte su libertad personal, o sea, mientras no se dicte orden de arresto o prisión, ya sea ésta preventiva o de carácter definitivo.

8?) Que la Constitución Nacional ha otorgado a los miembros del Congreso una inmunidad que no tiene por objeto su protección perso«

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3029 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3029

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