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Fallos: 319:3022 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Que ello es así en función de las razones brindadas por esta Corte, en lo pertinente, en la causa M.1603 XXXI "Marono, Héctor c/ Allois, Verónica D.", sentencia del de 23 de noviembre de 1996, voto en disidencia del juez Vázquez, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible la queja y el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y, en los términos del art. 16 de la ley 48, se declara inexigible la tasa de justicia correspondiente a las presentes actuaciones hasta tanto el proceso concluya de un modo normal o anormal, momento en el cual deberá ser afrontada por quien resulte responsable del pago de las costas. Costas por su orden en atención al modo en que se resuelve (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.

ADoLFo RoBErto VÁZQUEZ.

LIDIA SCATTOLINI v. CAJA NACIONAL De PREVISION DE La INDUSTRIA,
COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Resulta contradictorio el pronunciamiento que, por un lado, afirma que la recurrente había acompañado en la instancia administrativa fotocopias sim ples de las declaraciones juradas anuales que la empleadora había presta do y, al ponderar la prueba testifical utiliza pautas de valoración establecidas en precedentes anteriores para aquellos casos en que no se hubiera ofrecido prueba documental. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. - .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó la jubilación si omitió ponderar que la empleadora había pagado, nueve años antes de que la in

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3022 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3022

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