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Fallos: 319:3024 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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tados durante el período transcurrido entre el 20 de enero de 1956 y el 31 de diciembre de 1974, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja.

29) Que aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos como regla y por su naturaleza— al remedio del artículo 14 de la ley 48, ello no es óbice para la procedencia de la vía intentada cuando lo resuelto por la alzada, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, condujo a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional.

3?) Que ello es así pues el fallo aparece contradictorio en la valoración de los elementos de prueba ofrecidos por la apelante para demostrar la existencia de la relación laboral sujeta a reconocimiento ya que, por un lado, afirmó que la actora había acompañado en la instancia administrativa fotocopias simples de las declaraciones juradas anuales que la empleadora había prestado y luego, al ponderar la prueba testifical, utilizó pautas de valoración establecidas en precedentes anteriores para aquellos casos en que no se hubiera ofrecido prueba documental.

4) Que, por otra parte, omitió ponderar que la empleadora había pagado, 9 años antes de que la interesada dedujera la solicitud de beneficio, la totalidad de la deuda actualizada por causa de aportes y contribuciones previsionales impagos que mantenía con el ente administrativo por los servicios prestados por la titular como empleada doméstica durante el lapso transcurrido entre los años 1956 y 1974 —fs. 23- aspecto que no sólo incide en la efectiva prestación de esos servicios, sino que despeja cualquier hipótesis de connivencia entre las partes involucradas en dicha relación de trabajo para lograr el reconocimiento de servicios.

5) Que el artículo 24 de la ley 18.037 establece que aunque el empleador no ingresare en la oportunidad debida los aportes retenidos y las contribuciones a su cargo, el afiliado conservará el derecho al cómputo de los servicios y remuneraciones respectivos, norma que, de haber sido ponderada conjuntamente con los extremos fácticos ofrecidos en el sub examine, habría conducido a una solución diferente.

6?) Que esta Corte tiene decidido que es arbitraria la sentencia en la cual la interpretación de la prueba se limita a un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, pero no

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3024 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3024

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