teresada dedujera la solicitud del beneficio, la totalidad de la deuda actualizada por causa de aportes y contribuciones previsionales por los servicios prestados por el lapso cuestionado, lo que no sólo incide en la efectiva prestación de esos servicios sino que despeja cualquier hipótesis de connivencia entre las partes involucradas en la relación de trabajo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- .
tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Es arbitraria la sentencia en la cual la interpretación de la prueba se limita a un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, pero no los integra ni armoniza debidamente en su conjunto, defecto que lleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que denegó la jubilación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Lidia Scattolini en la causa Scattolini, Lidia c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su proceden cia.
Considerando: 1) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado la jubilación ordinaria solicitada por la peticionaria en virtud de que no se habían acreditado los servicios dependientes que la interesada había denunciado como pres
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3023
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