Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48; en el mismo sentido causas G.313 XXIX "Gómez, José ce/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguro" y F.671 XXXI "Fiorentino, Susana Teresa c/ Videmari, Norberto y otros", del 4 de mayo de 1995 y 23 de abril de 1996, respectivamente).
Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLr1o S, NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAyr (en disidencia) — AUGUSTO Cúsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz (en disidencia) — Gustavo A. Bosserr — ADoLro RoBerTo VAzQUEz (en disidencia). .  DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'CONNor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYr 
Y DON GUILLERMO A. F. LóPEZz N
Considerando: 
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que dispuso revocar la decisión de la anterior instancia que había eximido a la parte actora del pago de la tasa de justicia, la demandante interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.
29) Que si bien las controversias suscitadas en torno ala aplicación de la ley de tasas judiciales en procesos sustanciados ante los tribunales ordinarios de la Capital Federal son ajenas, como regla, al ámbito del recurso extraordinario (confr. Fallos: 303:1898 ; 306:726 ; entre otros), cabe hacer excepción a tal principio cuando —como en el caso- la decisión recurrida pone de manifiesto una comprensión ritual de las normas involucradas, arribando a una solución notoriamente injusta (Fallos: 813:748 y 1173) que redunda en menoscabo de los derechos constitucionales de defensa y propiedad.
D .
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3018 
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