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Fallos: 319:3025 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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los integra ni armoniza debidamente su conjunto, defecto que lleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios (Fallos: 308:640 y 311:948 ).

7) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, dado que los agravios ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia: Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDuarno MoLIinf O'Connor — AUuGusTo CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BosserT — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ. —
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON
JuLIO S. NAZARENO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. JuL1o S. NAZARENO. ;

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3025 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3025

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