INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
Es exigencia ineludible para que se vulnere la inmunidad de arresto prevista por el art. 69 de la Constitución Nacional, la circunstancia de que en el proceso respectivo se produzca algún acto que concretamente coarte la  libertad personal del legislador de manera que obstaculice sus funciones específicas. 
INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
Es violatoria de la inmunidad de arresto prevista por el art. 69 de la Constitución Nacional, la decisión que dictó la prisión preventiva de un senador electo -si bien se resolvió no efectivizarla hasta que se produjera el desafuero parlamentario, ya que se trata de una medida cautelar que restringe la libertad personal y que implica una valoración semiplena de que el procesado es prima facie responsable del hecho. 
INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
La prisión preventiva de uno de los depositarios del poder público es un acto susceptible de producir graves consecuencias políticas, ya que teniendo en cuenta que vulnera la inmunidad de arresto, debe necesariamente supeditarse su procedencia al previo desafuero, pues el criterio contrario implicaría una vulneración a la separación de poderes, al perturbar la actuación del cuerpo legislativo. 
INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
No menoscaba la inmunidad prevista en el art. 69 de la Constitución Nacional el auto de prisión preventiva que no tiene más sentido que el de una resolución sobre el mérito de la prueba producida hasta ese momento, ya que la aclaración acerca de que la medida dictada no se hará efectiva respecto del senador electo, niega de modo rotundo el efecto coercitivo propio de la prisión cautelar (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). 
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
No cabe equiparar a sentencia definitiva al pronunciamiento que dictó prisión preventiva respecto de un senador electo, ya que no ha existido medi daconcreta alguna de coerción personal, pues la mera denominación "prisión preventiva" no asigna tal efecto coercitivo a un acto que, por expresa disposición del magistrado que lo dictó —al resolver que no se efectivizara hasta que se produjera el desafuero parlamentario, no lo tiene (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3027 
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