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Fallos: 319:3013 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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dia en el caso un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho que lo condicionan -imposibilidad de reabrir o proseguir con el proceso al no poder reproducir los análisis y las pruebas obtenidas en tiempo concomitante a las maniobras abortivas para acreditar el cuerpo del delito reprochado a Morales podría resultar un serio menoscabo a los derechos constitucionales que invoca el apelante, de manera tal, que la presente oportunidad, aparece como la única en que puede examinarse el presunto desconocimiento de tales derechos.

No cabe duda que este argumento, soslayado en el pronunciamiento impugnado, adquiere relevancia, en la medida en que el único fundamento en el que se apoya el Superior Tribunal bonaerense para demostrar su imposibilidad de abordar el tratamiento de los agravios deducidos contra la nulidad resuelta por la cámara, no aparace suficientemente razonado con las especiales características que encierra el caso, sino más bien como producto de una mera afirmación dogmática sustentada en la sola voluntad de los jueces.

Esta defectuosa fundamentación que contiene la decisión apelada autoriza, en mi opinión, a sostener su descalificación como acto judicial, toda vez que conduce, insisto, a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante —no obstante haber transitado las instancias locales- con menoscabo de la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 295:834 ; 297:68 ; 300:927 ; 312:426 ).

—IV-

En consecuencia, soy de la opinión que V.E. debe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la sentencia apelada para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho, sin que ello importe, .

como ya lo adelanté, abrir juicio sobre el fondo de la cuestión planteada.

Buenos Aires, 24 de agosto de 1995. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo G. Uncal fiscal de cámara del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3013 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3013

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