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Fallos: 319:3011 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde revocar el pronunciamiento que desestimó el recurso extraordinario de nulidad por no hallarse reunidos los requisitos establecidos por el art. 357 del Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Buenos Aires debido al carácter no definitivo de la resolución impugnada, si no se hizo cargo del agravio referente a que la decisión impedía la prosecución o la eventual reapertura de la causa afectando la garantía de la defensa en juicio de modo irreparable, ya que alcanzaba pruebas que no podían reproducirse y que acreditaban el cuerpo del delito (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: .

e En el juicio oral llevado a cabo contra Rosa Nélida Morales por el delito de aborto, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, por el voto mayoritario de sus integrantes, resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado y disponer el archivo de las actuaciones (fs. 22/27).

Sucintamente, para arribar a ese temperamento, sostuvo que la noticia del hecho con la que se inició el proceso judicial, brindada por los médicos del Hospital Nacional Posadas donde fue atendida la nombrada Morales, importó una flagrante violación del secreto profesional, motivo por el cual le restó toda entidad incriminante.

Contra esta decisión, el señor Fiscal de Cámara, doctor Ricardo G.

Uncal, interpuso el recurso extraordinario local de nulidad (fs. 30/41), que fue rechazado por considerar el mencionado tribunal que la resolución apelada no tenía carácter definitivo, ni terminaba la causa, ni hacía imposible su prosecución (fs. 42).

Por su parte, la Suprema Corte provincial, con similares argumentos alos expuestos en el párrafo que antecede, desestimó la queja oportunamente deducida por el representante del Ministerio Público fs. 43/55 y 58/59).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3011 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3011

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