£s. 703) y a lo cual se negó (fs. 706). Este mismo día le fue denegado el recurso de casación que interpuso contra la sentencia (fs. 702) y uno después, le fue notificada esta decisión (fs. 704).
5) Que en esta última presentación sostuvo que el procedimiento sustanciado y la sentencia dictada en consecuencia, afectaban de modo palmario la garantía de la defensa en juicio. Expresó que el juez dictó pronunciamiento condenatorio sin efectuar el acta de debate en la que constan las defensas desplegadas en la audiencia. Añadió que ello limita su derecho a recurrir, "a confeccionar y fundar debidamente el presente recurso casatorio". Solicitó entonces, que se dejase sin efecto la sentencia y se declarase la nulidad del procedimiento por inexistencia del debate.
6) Que, sin embargo, el a quo mediante la remisión efectuada a distintas disposiciones del Código Procesal Penal soslayó la consideración de este agravio esencial, clara y definidamente planteado, esto es, que la omisión del acta del debate afectaba la validez de la sentencia.
Esta circunstancia, que se mantuvo hasta el momento mismo de la interposición del recurso extraordinario local, privó a los interesados de hacer valer la prueba producida en la audiencia oral y pública y frustró el acceso a una instancia judicial de revisión, lo cual lesiona irremediablemente la garantía de la defensa.
79) Que, además, conviene señalar que esta Corte tiene reiteradamente decidido que el proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o condena, y, por ello, cada una de esas etapas constituye el presupuesto necesario de la que le subsigue, en forma tal que no es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden (Fallos: 305:1701 ;" 806:1705 , entre otros). En tal sentido, ha sostenido el Tribunal que el respeto de la garantía de la defensa en juicio consiste en la observancia de las formas sustanciales, relativas a la acusación, defensa, prue- ba y sentencia (Fallos: 295:906 ; 305:1071 ; 306:1705 ; 308:1557 , entre muchos).
8) Que la marcha irregular de la causa brevemente referida en el considerando 4 que se traduce, en lo que aquí interesa, en la agregación del acta del debate con posterioridad al dictado de la sentencia, fue debidamente planteada por la defensa en la primera oportunidad posible para ello y mantenida en las instancias ulteriores. En este
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3009
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3009
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 937 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos