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Fallos: 319:3010 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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marco, reconocer la validez constitucional de un proceso penal conducido en forma tal, contraría los principios básicos a que antes se hizo referencia.

9) Que, en estas condiciones, las razones de orden procesal dadas por el Superior Tribunal de Justicia no constituyen sino un fundamento aparente, motivo por el cual corresponde descalificar lo resuelto ala luz de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos a la instancia de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí dispuesto. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 3. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

Carros S. FAYr.


ROSA NELIDA MORALES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que rechazó el recur so de hecho deducido por la denegatoria del recurso extraordinario de nulidad es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien, como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando la sentencia frustra la vía utilizada por el recurrente sin fundamento idóneo suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3010 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3010

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