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Fallos: 319:3008 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR CARLOS S. FAYT
Considerando:

19) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia dela Provincia del Chubut que, al rechazar el recurso de queja interpuesto por la defensa, condenó a Ingeborg Knodler de Bestene y a Ricardo Armando Bestene por el delito de calumnias e injurias a las penas, respectivamente, de uno y dos años de prisión en suspenso, aquélla dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a esta presentación directa.

29) Que para así decidir el a quo, en lo que aquí importa, juzgó que los agravios fundados en las irregularidades del acta del debate eran improcedentes. Sostuvo que la casación necesita que el recurrente reclame oportunamente la subsanación del defecto o haga protesta de recurrir. Añadió, con cita de los artículos 151, 152, 153 y 353 del Código Procesal Penal, que el apelante no demostró que no haya concurrido a causar la nulidad que reclama, que no la haya consentido expresa o tácitamente y, finalmente, que no obstante su irregularidad, el trámite no hubiera conseguido su fin.

3) Que si bien lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción y la forma en que ejercen su ministerio, regulado por las constituciones y leyes locales es, como regla, materia irrevisable en la instancia del art. 14 de la ley 48, en virtud del debido respeto a las atribuciones de las provincias en darse sus propias instituciones y regirse por ellas (Fallos: 306:1111 ; 307:1100 ; 311:100 ), corresponde hacer excepción a dicho principio cuando, como en el caso, la decisión cuestionada no satisface la exigencia de ser derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

4) Que surge de las constancias de autos que el 2 de marzo de 1995 el juez de primera instancia dictó sentencia condenatoria fs. 654/660). El día 17 de marzo, la defensa compareció ante la sede del tribunal con un escribano, labrando un acta de constatación de la que se desprende que "en ningún lugar del expediente" obra "el Acta del Debate realizado los días 17 y 27 de Febrero de 1995" (fs. 671/672).

El día 20 de marzo interpuso recurso de casación (fs. 680/700) y el 22 del mismo mes, el magistrado dispuso intimar a la defensa para que suscribiese el acta respectiva (fs. 701), de lo que fue notificado el día 23

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3008 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3008

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