Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:3002 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...


HORACIO A. D'ANNUNZIO y ASOCIADOS PUBLICIDAD S.A. v. PARTIDO

JUSTICIALISTA DE La PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda sustentada en la celebración de un contrato de publicidad es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. .

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que convalidó la existencia del contrato de publicidad mediante una valoración irrazonable de los elementos de prueba, al no tener en cuenta que la carta dirigida al Comfer no pudo ser corroborada y no valorar que la empresa encargada de controlar la publicidad llevada a cabo en los medios de comunicación no sustentó su informe con el debido respaldo documental (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitraria la sentencia que convalidó la existencia del contrato de publicidad al considerar a la confesión ficta por incomparencia del demandado a absolver posiciones como un principio de prueba por escrito, otorgándole un excesivo alcance a dicho extremo, que debía apreciarse en función de las demás circunstancias de la causa (Disidencia del Dr. Guillermo A. E. López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Horacio A. D'Annunzio y Asociados Publicidad S.A. c/ Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3002 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3002

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 930 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos