Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:3000 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

49) Que este último pronunciamiento de la cámara —en el que se hizo lugar a todos los cuestionamientos de la apelante dio origen a los recursos extraordinarios locales de inconstitucionalidad y de casación deducidos por los profesionales afectados y resueltos en las sentencias de fs. 322/329 y 382/387, las cuales fueron, a su vez, impugnadas mediante los remedios federales denegados por la Suprema Corte Provincial.

5 Que, en tales condiciones, la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza que, al hacer lugar parcialmente a los recursos de casación deducidos, reguló los honorarios de los mencionados profesionales con arreglo a la ley 24.432, interpretando que dicha norma prevé para los procesos de revisión de verificaciones de créditos los porcentajes del artículo 14 de la ley arancelaria y añadió —asimismo— una reducción de un 30 proveniente de la doctrina que surge de su precedente "Alguacil", suscita cuestión federal bastante parajustificar la apertura del recurso extraordinario pues, aun cuando se halla comprometida una materia de derecho común y procesal, el a quo se pronunció sobre temas firmes y pasados en autoridad de cosa juzgada, excediendo los límites de su jurisdicción, con agravio a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad Fallos: 302:674 y 310:999 , entre otros).

6) Que, en efecto, en la sentencia de fs. 112/113, la cámara de apelaciones ya había resuelto que las regulaciones de honorarios a efectuarse en la causa por las tareas en el incidente de revisión debían ajustarse al artículo 2? de la ley arancelaria —sin la disminución del artículo 14- en virtud de que aquél era un procedimiento de conocimiento pleno; y que las correspondientes al incidente de caducidad debían practicarse de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de dicha norma. Asimismo, al apelar la incidentista las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia de acuerdo con estos principios y también, cabe recordar, con el que surge del artículo 12 de la ley de arancel, se limitó a objetar ciertos puntos relacionados con la base regulatoria y a invocar la existencia de un único patrocinio. Por su parte la alzada, en oportunidad de tratar esta apelación, excluyó del ámbito de su conocimiento la ya decidida cuestión vinculada con las normas de los artículos 2? y 14 (confr. fs. 211, considerando 3°).

79) Que, puede advertirse, lo atinente a los porcentajes que debían tomarse en cuenta para calcular las remuneraciones profesionales en la causa no fue objeto de pronunciamiento por parte de la cámara enla sentencia que motivó los recursos extraordinarios locales. Lo referen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3000 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3000

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 928 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos