RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitraria la sentencia que consideró acreditado el siniestro con la mención a la causa penal si prescindió de examinar la idoneidad de los elementos aportados por el recurrente a fin de acreditar que el robo no había tenido lugar en el local asegurado sino en otro local del actor.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Frylinsztein, Isaac Daniel c/ Arcadia Compañía Argentina de Seguros S.A", para decidir sobre su procedencia:
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar la dictada en primera instancia, hizo lugar a la demanda por cumplimiento del contrato de seguro celebrado por las partes, la demandada interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja. 29 Quela recurrente solicita la descalificación del pronunciamiento por aplicación de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrarie dad de sentencias, pues sostiene que el fallo recurrido no constituye derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las constancias de la causa y que, en consecuencia, vulnera las garantías consagradas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, al prescindir de considerar prueba decisiva para la solución del litigio.
8) Que la crítica así ensayada resulta eficaz para habilitar la vía intentada pues si bien es verdad que los agravios reseñados remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas en principio al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice para que esta Corte pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando, como en el caso, el a quo prescinde de
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2996
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