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Fallos: 319:2998 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese.

EpuarDo MoLIN£ O'Connor — CArios S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo
A. BosserT — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
FRIGORIFICO REGIONAL ANDINO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si lo atinente a los porcentajes que debían tomarse en cuenta para calcular las remuneraciones profesionales no fue objeto de pronunciamiento por parte de la cámara en la sentencia que motivó los recursos extraordinarios locales, dicha cuestión se encontraba firme y pasada en autoridad de cosa juzgada y no constituía materia sometida a la jurisdicción del tribunal de instancia superior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó los recursos de inconstitucionalidad e hizo lugar parcialmente a los de casación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).

FALLO DELACORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Roberto Esteso, Valentín Barros y César Fracchia en la causa Frigorífico Regional Andino c/ Concurso Comercial Preventivo", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2998 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2998

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