te al artículo 12 de la ley de arancel, por no haber sido apelado y, por tal razón, estar consentido, y lo relativo a los artículos 2° y 14, en virtud de que ya estaba expresamente resuelto en su anterior decisión de fs. 112/113. En consecuencia, en la medida en que tal cuestión se encontraba firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, no constituía materia sometida a la jurisdicción del tribunal de instancia superior.
8") Que cabe concluir en que lo resuelto por el superior tribunal redunda en menoscabo de las garantías constitucionales que invocan los recurrentes, lo cual justifica invalidar la sentencia de fs. 382/387 con fundamento en la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.
9") Que en lo concerniente a los restantes agravios formulados por los recurrentes, los recursos extraordinarios que, denegados, motivaron la presente queja, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se hace lugar a la queja y se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos a fs. 410/421 y 422/433 con el alcance establecido en los considerandos 5, 6? y 7°. Se deja sin efecto la sentencia de fs. 382/387. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a la presente. Reintégrese el depósito de fs. 1 y declárase perdido el de fs. 64.
Notifíquese, agréguese la queja a los autos principales y remítanse.
Jur1o S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando: .
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art.. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese previa devolución de los autos principales. JuL10 S. NAZARENO.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3001
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