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Fallos: 319:2995 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Las costas de todas las instancias se imponen a la vencida. Reintégrese el depósito de fs. 38. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINf: O'Connor (en disidencia) — Caros S. FAyr — AuGusto César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBERTO VAZQUEZ. .


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'Connor Considerando: .

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). :

Por ello, se desestima el recurso planteado. Declárase perdido el depósito de fs. 38. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales. :

EDUARDO MoLINÉ O'Connor. — : - ISAAC DANIEL FRYLINSZTEIN v. ARCADIA COMPAÑIA ARGENTINA De SEGUROS S.A. n RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que circunscribió la argumentación tendiente a acreditar el robo a la mención de la causa penal que no pudo analizar, sin expresar la razón por la cual le atribuía eficacia probato ria y sin hacerse cargo de la afirmación del recurrente en cuanto a que en dicha causa sólo obraba la denuncia del actor.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2995

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