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Fallos: 319:2990 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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o 319 corresponde hacer lugar a los agravios propuestos por la actora pues ponen de manifiesto la relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas.

Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por la sala que corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — CARLos S. FAYT (en disidencia) — AUuGusto César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LórEz — GUsTavo A. BOsserTt — ApoLro RoBERTo VÁZQUEZ (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE

LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOs S. FAYT Y DON ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

JuLIo S. NAZARENO — CARLos S. FAYr — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


EARBRICA S.A. v. BANCO CENTRAL DE a REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario si se controvierte la inteligencia del art. 56 de la ley 21.526 —que reviste carácter federal- y la decisión resulta adversa al derecho que la recurrente sustenta en ella.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2990 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2990

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