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Fallos: 319:2966 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

No obsta a la aplicación de la doctrina según la cual el diario no responde por la información que pueda contener falsedades difamatorias si la atribuyó a uña fuente identificable y la transcribió fielmente, la circunstancia de que ésta fuera una carta anónima agregada a una causa judicial que aún se encontraba en trámite, si no se ha demostrado que el periodista obtuvo la información a partir de la revisación de la causa violando el art. 63 del Reglamento para la Justicia Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Máximo Ezequiel de Gainza en la causa Acuña, Carlos Manuel Ramón s/ arts. 109 y 110 del C.P. -Causa N° 25.787", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el 11 de agosto de 1988 el matutino "La Prensa", cuyo director era en ese momento el imputado Máximo Ezequiel de Gainza, publicó una nota firmada por Carlos Manuel Acuña, titulada "Muerte del sereno y tarea de los agentes de inteligencia". Dicha nota era la última de una serie de tres que, con el título "El robo de las manos de Juan Domingo Perón", se habían publicado en el mismo diario, los días lunes 8, martes 9 y jueves 11 de agosto de 1988.

En la parte de la nota que dio lugar a la presente querella se afirmaba que el entonces diputado nacional Herminio Iglesias había recibido un sobre con un anónimo que había sido incorporado a fojas 564 en la causa N° 54.248, que tramitaba ante el Juzgado de Instrucción 27, Secretaría 106. A continuación, Acuña transcribió en su nota el anónimo que estaba redactado en los términos siguientes: "En los sótanos del Instituto de Restauración y Embalsamadores, en la calle Chile] 324, primer piso, capital, vi cuando el dueño Domingo Telechea, borracho, mostraba un frasco con los genitales de la querida compañera Evita. Su concubina, Graciela Mazia, que hace contrabando en ómnibus al Brasil se reía y decía "de ésto vamos a sacar por los menos 1.000.000 de dólares a su debido tiempo" (fs. 120 de los autos principales agregados por cuerda).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2966 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2966

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