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Fallos: 319:2964 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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319 principio de congruencia que se encuentra tutelado por el artículo 18 de la Constitución Nacional.

En tal sentido, consideramos que en el caso de autos no resulta aplicable la jurisprudencia del Tribunal conforme a la cual las cuestiones relativas a la calificación de los hechos son ajenas, en principio, al recurso extraordinario (confr., entre muchas otras, la sentencia dictada en Fallos: 316:2609 ).

En efecto, la afirmación contenida en la sentencia de cámara —coincidente con el principio general reseñado— de que "...Nunca la calificación dada por el querellante, ni aún la del Fiscal en los delitos de acción pública, pueden obligar al Magistrado, ya que éste es el sumo intérprete del derecho y a quien corresponde aplicar la norma que se ajusta a los hechos que conforman el objeto del proceso penal..." fs. 351 de los autos principales agregados por cuerda), no puede ser aceptada sin cortapisa, como surge de la propia jurisprudencia de esta Corte. Así, el cambio de calificación adoptado por el Tribunal será conforme al art. 18 de la Constitución Nacional, a condición de que dicho cambio no haya desbaratado la estrategia defensiva del acusado, impidiéndole "formular sus descargos" (doctrina de Fallos: 242:234 ; entre otros).

Esta última circunstancia es —precisamente- la que se configura en autos. En efecto, el encuadre jurídico que de la conducta del imputado formuló la querellante, con base en los arts. 109 y 110 del Código Penal —relativos a las calumnias e injurias emitidas como propias— frustró completamente la posibilidad que aquél invocara la defensa de que la transcripción literal por parte del periodista de una "fuente" agregada a un expediente judicial lo libera de responsablidad penal, en tanto la noticia no se da como propia, si no emanante de la "fuente".

Precisamente, esa fue la defensa que exitosamente formuló el coimputado de Gainza en la causa A.200.XXXI resuelta en la fecha, que corre conjuntamente.

Por todo lo expuesto, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos a la instancia anterior para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2964 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2964

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