7) Que, de la reseña de los hechos efectuada en el considerando segundo no surge que la querellante le haya atribuido a Acuña la reproducción o publicación de las ofensas vertidas por otro —hecho que sí le imputó al director del periódico— sino que consideró que aquél la había calumniado directamente al incluirla en la nota escrita por el querellado, atribuyéndole falsamente la comisión de los delitos de contrabando y extorsión. En verdad, no se trata de un caso de diferente calificación legal, sino de la violación del principio de congruencia, al haber sido responsabilizado por una conducta respecto de la que no se formuló acusación, ni se concretó en ese aspecto la defensa técnica, anomalía que ha proyectado obviamente su negativo efecto sobre el juicio decisorio (doctrina de la causa "Fiscal v. Juan Carlos Piffaretti y otro", Fallos: 315:2969 ), vicio que resulta aún más evidente al tratarse de delitos de acción privada, en los que la actividad jurisdiccional halla su necesaria limitación en la voluntad del damnificado.
Es por ello que la sentencia apelada debe ser dejada sin efecto, debiéndose dictar nuevo pronunciamiento en relación a la conducta por la que ha sido acusado.
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida en lo que se refiere al querellado Acuña. Agréguese la presente al principal. Hágase saber y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo resuelto (art. 16, primera parte de la ley 48).
EDUARDO MoLIN£ O'Connor — CAarios S. FAYr — AuGusto CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) — ANTONIO
BOGGIANO — GUSTAVO A. BossERT (por su voto) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ
en disidencia). .
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. BossERT Autos y Vistos:
Coincidimos con la solución contenida en el voto de la mayoría en tanto allí se sostiene que en la sentencia de cámara se ha violado el
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2963
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