Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:2961 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACION 2961 319
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Acuña, Carlos Manuel Ramón s/ delitos de injurias y calumnias —Causa N° 25.787", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal por la que condenó a Carlos Manuel Ramón Acuña a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional, por considerarlo autor responsable del delito de publicación de injurias inferidas por otro (art. 113 del Código Penal), dedujo la defensa recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.

2?) Que la acusadora particular promovió querella por calumnias e injurias contra Carlos Manuel Acuña —periodista del diario "La Prensa" a raíz de las expresiones proferidas por aquél en la nota publicada en el diario mencionado el 11 de agosto de 1988 en la que habría atribuido a la querellante los delitos de contrabando y extorsión. Señaló diferencias entre la conducta del director del periódico —a quien acusó por el delito de publicación de calumnias e injurias vertidas por otro— y la del querellado, a quien consideró autor de los delitos de calumnias e injurias, Al respecto expresó que "el querellado Acuña sólo debió limitarse a señalar que el supuesto anónimo estaba dirigido a obstaculizar la investigación del hecho del seccionamiento de las manos del Gral. Perón que se realizaba en sede judicial; pero prefirió deshonrarme y calumniarme involucrándome dolosamente en el tema".

Por su parte la defensa, al contestar el traslado de la acusación manifestó que el artículo periodístico no fue escrito y publicado con el propósito de ofender a la querellante.

En primera instancia el querellado fue absuelto por no haber sido.

acusado por la conducta que —según el magistrado— debía responder.

37) Que la cámara revocó la sentencia y condenó al querellado respecto del delito tipificado por el art. 113 del Código Penal, sobre la base

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

112

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2961 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2961

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 889 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos