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Fallos: 319:2960 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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SENTENCIA: Materia penal.

Si bien en orden a la justicia penal, el deber de los magistrados, cualesquiera que fuesen las peticiones de la acusación y la defensa o las calificaciones que ellas mismas hayan formulado con carácter provisional, consiste en precisar las figuras delictivas que juzgan, con plena libertad y exclusiva subordinación a la ley, ese deber encuentra su límite en el ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyen la materia del juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Es descalificable la sentencia que condenó por el delito de publicación de injurias inferidas por otro (art. 113 del Código Penal) siendo que en la acusación se imputó haber calumniado directamente.


PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
Viola el principio de congruencia la sentencia que condenó por el delito de publicación de injurias inferidas por otro (art. 113 del Código Penal) siendo que en la acusación se imputó haber calumniado directamente al responsabilizar por una conducta respecto de la qué no se formuló acusación, ni se concretó en ese aspecto la defensa técnica. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El cambio de calificación será conforme al art. 18 de la Constitución Nacional a condición de que dicho cambio no haya desbaratado la estrategia defensiva del acusado, impidiéndole formular sus descargos (Voto de los Dres.

Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó por el delito de publicación de injurias inferidas por otro: (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2960 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2960

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