3?) Que la cámara consideró que al haber llevado la demandante a conocimiento del tribunal en pleno solamente lo relativo al límite cuantitativo, y aun cuando la sala se hubiese expedido acerca de ambos límites, en el nuevo pronunciamiento que se dictó conforme con el art.
303 del Código Procesal, se compatibilizó la doctrina plenaria con los límites que el recurso de inaplicabilidad de ley había impuesto a las facultades revisoras de la alzada. El actor interpuso un recurso extraordinario, que le fue denegado, y no dedujo la respectiva queja.
49) Que la cámara concedió el recurso extraordinario federal de fs. 88/98 —que había sido deducido simultáneamente con el de inaplicabilidad de ley, en el que el impugnante se agravió por la aplicación de los límites cuantitativo y temporal previstos por los arts. 22 y 3° de la ley 22.611 a sus haberes de pensión.
5) Que de lo expuesto en los considerandos precedentes surge que mientras el agravio referente al límite cuantitativo se ha vuelto abstracto en razón de que la segunda sentencia de cámara —que aplicó el plenario le reconoció a la actora el derecho de recibir el monto íntegro de la pensión, el cual fue abonado por la demandada, en cambio la impugnación referente a la aplicación del límite temporal, en princi- pio, habría quedado deferida a lo que esta Corte resolviera.
6) Que el agravio que el recurrente pretende que se subsane por esta vía excepcional, pudo haber sido atendido por la nueva sentencia de la cámara si aquél hubiese utilizado de modo adecuado la vía recursiva que según sus propios dichos resultaba potencialmente apta e idónea para dar una debida respuesta a su impugnación (conf. doctrina que surge de Fallos: 302:67 , 1337 y 306:356 ).
79) Que, en efecto, en su escrito de recurso de inaplicabilidad de ley, el apelante limitó la materia a resolver por la alzada al límite cuantitativo impuesto por la ley 22.611, en tanto que el otro aspecto —límite temporal que también cumplía con los requisitos del art. 288 del código procesal, lo excluyó de esa vía recursiva sin que al respecto diera fundamento alguno.
89) Que lo expuesto está corroborado no sólo por la amplitud con la que, en definitiva, se dictó el fallo plenario, sino también por los argumentos que la actora planteó en esta etapa final del proceso, en contraposición con sus propios actos, a fin de que se le abonen los haberes
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2885
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