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Fallos: 319:2883 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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319 La de su inherente contrapartida, que fue consagrada por los decretos reseñados. La constitucionalidad-de la norma que contiene la cuestionada "prórroga de la fecha de corte" lo es a condición del restablecimiento del esquema financiero organizado por la misma ley que la contiene. .

De tal modo, corresponde declarar en esta instancia la invalidez constitucional de los arts. 3? y 4 del decreto 2443/93 y sus correlativos Nros. 195/95, 236/95 y 1059/95, puesto que sus disposiciones alteraron el delicadísimo equilibrio logrado entre la postergación de la fecha de corte examinada y el Acuerdo interjurisdiccional del 12 de agosto de 1992, colocando al crédito previsional en una situación más gravosa que las acreencias consolidadas, con menoscabo de las garantías de igualdad y de propiedad consagradas en el art. 16 de la Constitución Nacional.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara la inconstitucionalidad de los decretos mencionados en el considerando anterior y, por los fundamentos que anteceden, se deja sin efecto la sentencia apelada (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden.

Notifíquese y devuélvase.

CARLos S. FAYr. .
RAQUEL M. C. BENETRIX DE BRUNETTI v. MINISTERIO DE DEFENSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Resulta inadmisible el recurso extraordinario si el agravio pudo haber sido atendido por la nueva sentencia de la cámara si el recurrente hubiese utilizado de modo adecuado la vía recursiva que, según sus propios dichos, resultaba potencialmente apta e idónea para dar una debida respuesta a su impugnación. . °

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2883 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2883

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