DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
e .
El actor inició esta demanda contra el Estado Nacional (Banco Central de la República Argentina) por cobro de pesos en concepto de pago de cupones vencidos y los intereses compensatorios correspondientes a los bonos nominativos en dólares estadounidenses —bonods"— creados por el decreto 1334/82 del P.E.N. (conforme con lo preceptuado por el art. 33 de la ley 11.672 según el texto sustituido por la ley 16.911).
Consideró que no era lícito el incumplimiento dispuesto por el decreto 772/86 y las Resoluciones 450/86 y 65/87, normas que calificó de inválidas y nulas, por haber sido dictadas en transgresión a expresas prescripciones de la ley específicamente aplicable (ley 11.672) y del decreto 1334/82, que estipuló las condiciones de emisión de los títulos a los que se refiere la demanda.
I- .
El Juez de Primera Instancia a fs. 513, hizo lugar a la demanda al destacar, sustancialmente, que no se ha dictado ley alguna que estableciera la prórroga de los pagos y la modificación de las cláusulas originales de los "bonods", cuando el único autorizado por la Constitución Nacional a modificar el régimen de los bonos es el Congreso Nacional, que es el órgano facultado para disponer el endeudamiento del Estado Nacional.
Por dicho motivo declaró que las sucesivas normas dictadas por el PE.N. —Dtos. 772/86 y 1379/87, Res. 450/86 y 65/87 del Ministerio de Economía, y Comunicaciones "A" 956 BCRA y "A" 1122-BCRA-, que modificaron el régimen de los bonos, son ilegítimas.
II-
La Sala III de la Cámara en lo Contenciosoadministrativo Federal, a fs. 577, rechazó la demanda, tras revocar la sentencia del Juez
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2889
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