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Fallos: 319:2881 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Finalmente, el 25 de septiembre de 1996 fue sancionada la ley 24.699 (B.O. 27 de septiembre de 1996), la cual, tras prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1998 el plazo para el cumplimiento de las cláusulas del Pacto Federal de 1993, asignó al "financiamiento del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones" hasta el 31 de diciembre de 1998, un porcentaje de la recaudación por la aplicación de gravámenes específicos a naftas y demás elementos consignados en el art. 2? de la ley y destinó "también a ese financiamiento— una detracción del producido del impuesto a las ganancias de $ 120.000.000 anuales (confr.

arts. 2° y 5° de la ley). .

Esto significa que —en este contexto, sólo la ley 24.699 consideró por primera vez en un lapso de cuatro años la situación de la pasividad, privilegiada en origen por el acuerdo intergubernamental que, junto con la norma en cuestión, mantenía un delicadísimo equilibrio.

17) Que la situación descripta, como se ha expresado, impone una visión renovada del tema a decidir. .

Aquella prórroga de la "fecha de corte" para los créditos de jubilados y pensionados, discutida en autos, aparece justificada sólo si se mantiene la contrapartida de un flujo especial de fondos para atender la siempre postergada deuda previsional (confr. considerandos 8a11).

En efecto, como derivación de las sucesivas modificaciones a esa ecuación, sólo quedó en pie el diferimiento en el cobro de los créditos de esa naturaleza. La atención prioritaria de otros fines —sobre cuya importancia institucional ninguna duda cabe-— desdibujó la atención de la deuda del Estado con la clase pasiva, primer objetivo del acuerdo del 12 de agosto de 1992. Conviene resaltar que el denominado "Pacto Fiscal" suscripto un año después, no modificó aquellos propósitos; sólo estableció otros, cuya consagración práctica requería de auxilio financiero para las provincias comprometidas.

Fue entonces la alteración del orden primigenio que jerarquizaba la deuda previsional —confr. los sucesivos decretos citados— el medio para prevenir los posibles desequilibrios derivados de la concreción de — los propósitos de "empleo, producción y crecimiento".

18) Que, sentado lo expuesto, ha de concluirse que los decretos 2443/93, 195/95, 236/95 y 1059/95 pulverizaron la compensación logra

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2881 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2881

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