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Fallos: 319:2884 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es inadmisible el recurso extraordinario si, al haber tenido el recurrente la posibilidad de ejercer debidamente su derecho de defensa en juicio, no lo hizo en forma adecuada, ya que al omitir utilizar la vía procesal apta para el reconocimiento de su derecho, no puede pretender que forma tardía se subsane aquella conducta omisiva ni aun bajo el pretexto de un excesivo rigor formal, ya que esta pauta jurisprudencial sólo es idónea para la interpretación de las normas procesales y no para salvar la conducta negligente de las partes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: Benetrix de Brunetti, Raquel M. C. c/ Estado Nacional (M? de Defensa) s/ ordinario".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, reconoció el derecho de la actora a ser rehabilitada en el goce de la pensión por viudez —a pesar de haber contraído nuevas nupcias— y al cobro de los haberes atrasados desde la fecha de su solicitud en la medida en que no excedieran el límite establecido por el art. 2? de la ley 22.611 —modificado por ley 23.570, aquella parte interpuso simultáneamente el recurso de inaplicabilidad de ley previsto en el art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —fs. 83/87 y el extraordinario federal de fs. 88/98, que fue concedido después de haber sido resuelto el primero.

2?) Que, conforme a la doctrina del fallo plenario dictado a fs. 177/181 y en la medida de lo que había sido materia de recurso, la Sala IV dispuso que no se debía aplicar la limitación que establecía la ley 22.611.

La demandada realizó el pago de los haberes, pero desde el 11 de junio de 1982, por entender que de la sentencia definitiva no surgía la no aplicación del límite temporal. Ello dio motivo a que la actora pidiera nueva liquidación y pago de haberes desde octubre de 1966, ya que, por el contrario, el plenario había establecido que su derecho no estaba sujeto a ninguna limitación.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2884 
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