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Fallos: 319:2880 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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expresa e indubitada, como son el movimiento de la cuenta bancaria y el financiamiento de la Dirección General Impositiva". .

Estas circunstancias llevaron a la mencionada Comisión a inter pretar "que el Decreto N° 2443/93 en sus arts. 3° y 49, en tanto intenta reglamentar unilateralmente el Acuerdo intergubernamental del 12 de agosto de 1992, resulta jurídicamente improcedente, ya que tal curso de acción de por sí no es factible, mucho menos por una sola de las jurisdicciones que lo han suscripto, apartándose palmariamente de la inteligencia manifiesta que cabe asignarle a las distintas estipulaciones del Acuerdo suscripto el 12 de agosto de 1992".

15) Que, por otro lado, cabe recordar que el 12 de agosto de 1993, tuvo lugar el "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento", citado en el considerando 12. Mediante este nuevo acuerdo, los estados provinciales —entre otras cosas— se comprometían a adoptar diversas medidas de restricción impositiva, con el objeto de concertar "políticas uniformes que posibiliten y armonicen el logro de la finalidad común de crecimiento de la economía nacional y de reactivación de las economías regionales". Y en lo que interesa a la presente causa, el Gobierno Nacional resolvió cubrir la eventual pérdida de recaudación de las provincias asegurando que la garantía por él asumida en el acuerdo celebrado un año antes, sería efectivamente incrementada en su monto (punto segundo de la declaración, apartado 8 y tercera cláusula del acuerdo del 12 de agosto de 1992).

Vale decir, en síntesis, que en el primer acuerdo ratificado por la ley tachada de inconstitucional, y ante el "esfuerzo realizado por los Estados provinciales y con el objeto de evitar que tan elevada actitud derive en desequilibrios fiscales involuntarios" el Gobierno Nacional les aseguTÓ un ingreso mensual, dinerario y concreto. En el segundo acuerdo, y frentealaeventual pérdida de recaudación derivada del nuevo compro- .

miso asumido por los estados locales, quedó establecido que aquella garantía del Gobierno Nacional sería progresivamente incrementada.

16) Que, de tal modo y en este conjunto de circunstancias, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 2443/93 examinado en el considerando 14, que mereció la virtual reprobación de la Comisión Federal de Impuestos, también allí examinada. Posteriormente, y sobre las bases de ese decreto, dictó los Nros. 195/95, el 236/95, 1059/95 y el Congreso Nacional, la ley 24.671, normas estas que instrumentaron, básicamente, las modalidades relacionadas con la garantía a los estados provinciales.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2880 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2880

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