EMPRESTITO.
El decreto 772/86 que dispuso la prórroga de los pagos de las amortizaciones de capital correspondientes a los títulos creados por decretos 1334, 1336 y 1603 del año 1982, la comunicación al Banco Central "A" 251 y la resolución 450/86 del Ministerio de Economía no son inconstitucionales en razón del órgano que los dictó.
EMPRESTITO.
- Existe un principio del derecho de gentes que permite excepcionar al Estado de responsabilidad internacional por suspensión o modificación en todo o en parte del servicio de la deuda externa, en caso de que sea forzado a ello por razones de necesidad financiera impostergable.
EMPRESTITO.
La reprogramación unilateral de los vencimientos de los bonos nominativos emitidos en virtud del decreto 1334/82, dispuesta por el decreto 772/86, fue un acto de soberanía.
EMPRESTITO.
La aplicación del decreto 772/86 es ineludible en jurisdicción argentina, cualquiera que fuese el lugar de pago del empréstito y la ley a la que se hubiese sometido el mutuo internacional originario.
EMPRESTITO.
La naturaleza jurídica del empréstito público no significa la exclusión de toda responsabilidad de orden patrimonial por la modificación unilateral de las obligaciones, en caso de conducta arbitraria o de lesión a derechos individuales dignos de protección.
EMPRESTITO. .
El decreto 772/86 y los actos administrativos dictados en su consecuencia, implementaron un aceptable aplazamiento temporal de los vencimientos, con equiparación de la situación de los acreedores externos en similares condiciones, que no comportaron actos confiscatorios o que condujesen a » ..una privación de la propiedad o degradación sustancial del crédito.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2888
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