propio texto, que incorpora un anexo consistente en el acuerdo suscripto entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales en materia impositiva (art. 5, ley 24.130).
Esa ley ratifica el convenio mencionado, estableciendo la instrumentación del financiamiento del sistema previsional mediante la distribución de los fondos coparticipables. Esta primera aproximación al tema, deja al descubierto lo superficial de la apreciación del a quo según la cual la prórroga se estableció "sin ninguna explicación que la justifique", a la vez que evidencia una valoración de la norma que prescinde abiertamente de su íntegro contexto (fs. 31 vta.). La complejidad de la regulación legal en juego, imponía una adecuada comprobación del predicado conflicto entre lo dispuesto por la Carta Magna y la norma cuestionada, exigencia cuya omisión —por otra parte— se muestra como una desatención del conocido principio según el cual la interpretación de la norma y su aplicación al caso debe ser favorable a su validez, privilegiando la solución que mejor respete la respuesta dada a la emergencia por el legislador, siempre que tal interpretación o aplica ción no resulte contradictoria con la Constitución (Fallos: 313:1513 y 1638 y sus numerosas citas, a cuyos argumentos y conclusiones -que constituyen parte integrante, en lo pertinente, de esta decisión judicial corresponde remitir para evitar repeticiones innecesarias).
99) Que las disposiciones del mencionado acuerdo expresan claramente la finalidad de las partes que lo suscribieron, "de acordar la realización de acciones concurrentes" a la consecución de diversos objetivos, en cuyo orden de prelación se ubicó en primer lugar la asistencia a "las necesidades sociales básicas, especialmente aquellas vinculadas con el sector pasivo". Y, en forma consecuente con esa voluntad, al acordar concretamente el modo e importe de las retenciones sobre aquellos fondos, se dispuso que el 15 de su totalidad se destinaría al "pago de las obligaciones previsionales nacionales y de otros gastos operativos que resulten necesarios" (cláusula primera, inc. a, del Anexo 1).
10) Que, por otra parte, los términos del debate parlamentario que precedió a la sanción de la ley 24.130, ilustran elocuentemente acerca de situación de emergencia previsional que persistía a ese momento, y que se intentó conjurar mediante las referidas retenciones de la masa de impuestos coparticipables. En efecto, el diputado Puricelli afirmó que el acuerdo "...es un verdadero pacto federal que reivindica las funciones de los gobiernos provinciales, que no son meros administradores
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2877 
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