sentes actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CAros S. FAYr —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO
ROBERTO VAZQUEZ.
MEGAVISION PRODUCCIONES S.A. v. ASOCIACION ARGENTINA De ACTORES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Razones de economía procesal aconsejan prescindir de los reparos procedimentales relativos a la forma en que se trabó el conflicto si a tres años de iniciada la demanda no se resolvió aún su radicación.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
A los fines de dilucidar la competencia corresponde atender al tenor del fondo de la materia contenida en la demanda.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.
Resulta competente la justicia del trabajo para conocer en la acción declarativa iniciada contra la Asociación Argentina de Actores si la discusión en torno a la caracterización como "estreno" o "repetición" de las emisiones de una telenovela no se plantea en abstracto sino en un contexto de relaciones típicamente laborales, ya que la distinción —contemplada por el art. 26 del CCT N° 322/75- posee un fundamento conceptual determinado por la diferente retribución correspondiente en cada caso.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
e Surge de las actuaciones que Megavisión Producciones S.A. promovió acción declarativa contra la Asociación Argentina de Actores,
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2854
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2854¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 782 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
