Así, resulta ilustrativa la lectura de la "Memoria general del ejercicio 1990", que fue aprobada en una asamblea realizada poco tiempo después de la presentación de la presente demanda, el día 5 de mayo de 1991. Allí se indica que "se continúa desarrollando el proyecto del Conjunto Habitacional Casa Amarilla, el cual cuenta con la participación de numerosos asociados". También se puntualiza que el Consejo Directivo se encuentra "abocado a la gestión tendiente a la obtención del crédito que nos permita iniciar esta importante obra" (confr. fs. 276 del expediente CF 862).
En la misma asamblea del 5 de mayo de 1991 se aprobó también un nuevo plan para el complejo mencionado (ver fs. 596/596 vta. del expediente principal y fs. 288 del referido expediente CF 862).
Un año después, el 2 de mayo de 1992, se celebró otra asamblea en la cual se aprobó la "Memoria general del ejercicio 1991". En este informe nuevamente se explica que "se continúa desarrollando el proyecto de Casa Amarilla" (confr. fs, 305 y 315/317 del expediente CF 862).
En la asamblea siguiente, celebrada en el mes de setiembre de 1992, el presidente de la mutual afirmó que "...habiéndose superado dificultades, estamos próximos al inicio de ejecución de obra". Añadió en ese mismo acto que el plan de vivienda de "Casa Amarilla" permitió "...que hasta la fecha ningún socio se haya perjudicado por los sucesivos cambios realizados en el plan" (conf fs. 321/325).
Finalmente, cabe señalar que a la fecha en que el perito técnico practicó un reconocimiento sobre el terreno ubicado en la Av. Almirante Brown N?° 235/285 de esta ciudad (el 29 de diciembre de 1994), el experto verificó que allí se estaba construyendo el Conjunto Habitacional Casa Amarilla. Asimismo, puntualizó que la titularidad de la obra correspondía a la demandante (confr. fotografía de fs. 672 y lo informado a fs. 695/696).
26) Que también cabe destacar —siempre a mayor abundamiento— que resultan manifiestamente inexactas las aseveraciones vertidas en la demanda en orden a que la mutual habría perdido "toda posibilidad de obtener nuevos emprendimientos y de continuar los que tenía en trámite". Ello es así, pues la actora -después de finalizado el proceso penal- no sólo continuó con el emprendimiento del complejo "Casa Amarilla" (como ya se ha indicado en los considerandos 23 a 25), sino que inició otros.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2841
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