acuerdo a las instrucciones de la S.V.O.A. [Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental] no se encararán operatorias de este tipo" conf. fs. 135/137).
Tal decisión no fue objeto de impugnación alguna en el expediente administrativo aludido y tampoco se ha cuestionado concretamente en esta causa la veracidad de los motivos alegados por la comisión. Pues, poco antes de esa decisión, el presidente de la AML había informado en una reunión del consejo directivo que "el Estado Nacional no tiene en plan concretamente y en forma inmediata el inicio de nuevas construcciones de viviendas y con características semejantes a nuestro proyecto como así también la Comisión Municipal de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires está estancada en sus propios programas" (fs. 501). En sentido concordante, el tesorero informó que la Comisión "tendría programado para el período 91/92 construir únicamente viviendas del tipo "T.M. —terminación mínima—" y que en dicha repartición "no existe posibilidad alguna ni intención inmediata de promover la construcción de viviendas para entidades intermedias por la operatoria 110 ajustadas por la operatoria 121 como es el caso del proyecto "Casa Amarilla". En la misma ocasión el tesorero sostuvo también que no existía partida prevista para la construcción de viviendas en la Capital Federal por parte de la S.V.O.A. (fs. 502).
24) Por lo demás, conviene señalar que la mencionada resolución de la Comisión Nacional de la Vivienda no importó la paralización del proyecto del complejo "Casa Amarilla". En efecto, una vez notificada tal decisión, la actora presentó a la comisión una nota donde aceptaba construir en el predio viviendas del tipo "terminación mínima" (confr. fs. 505 vta./506). También surge de la prueba acompañada que la mutual autorizó a la empresa mandataria Akuario S.A.) a desarrollar un nuevo proyecto a fin de posibilitar la financiación privada de la obra (ver fs. 509 vta./510). Asimismo existen constancias de la presencia de tratativas con inversores interesados en el proyecto (fs. 510 vta.).
25) Que además de los hechos mencionados en el considerando anterior, existen otros producidos durante la sustanciación del pleito y debidamente probados, que deben ser considerados por el Tribunal, pues confirman la continuidad del plan de viviendas "Casa Amarilla" conf. art. 163, inciso 6?, párrafo 2? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). - .
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2840
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