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Fallos: 319:2839 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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do en la causa-, el perito ingeniero ha establecido que el porcentaje pactado "es sensiblemente superior al que, con criterio bastante uniforme, fijan los Aranceles Profesionales, tanto nacional como provinciales" (conf. fs. 693). Esta circunstancia reviste especial significación, si se atiende a que la propia resolución N° 110 del FONAVI —sobre cuya base la actora solicitó la financiación del emprendimiento establece que "los honorarios del proyecto serán los mínimos que establezcan las normas arancelarias vigentes en la jurisdicción" (art. 49).

Por otra parte, parece apresurada la conducta de la actora al asumir compromisos relacionados con la construcción de un complejo habitacional en la Provincia de Misiones, cuando aún no tenía aprobado su reglamento de vivienda ni contaba con autorización del INAM para la instalación de una filial en dicha provincia (conf. fs. 198 y 208/209 vta. de la causa penal; fs. 774/775 del principal). Al respecto, es conveniente señalar que la resolución 48/76 del INAM dispone que "las asociaciones mutuales que presten servicios de vivienda... deberán contar, previo a la percepción de suma alguna destinada al mismo, con la aprobación... del respectivo reglamento operativo..." (art. 1; ver fs. 210 de la causa penal). A su vez, la resolución 430/77 del INAM establece que "la constitución e instalación de filiales, seccionales o cualquier otro tipo de delegación de las mutuales, deberá contar con la previa autorización del Instituto Nacional de Acción Mutual" (art. 1; confr. fs. 825/828).

23) Que otro de los.supuestos daños radicaría en la supuesta frustración del emprendimiento denominado "Casa Amarilla". Sin embargo, respecto de este proyecto no se ha demostrado la existencia de ningún perjuicio vinculado con el proceso penal.

En efecto, la actora alude en la demanda a una decisión de la Comisión Municipal de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires de retirar la financiación para dicha obra, y atribuye esa actitud al descrédito que habría sufrido la entidad mutual. Ahora bien, ésta no aportó ningún elemento de juicio que permita vincular esa decisión con el alegado descrédito. Por el contrario, de la lectura del expediente 9881/CMV/88 —reservado en secretaría— surge que aquel organismo sostuvo, mediante una resolución del 3 de julio de 1990, que no era factible la incorporación de una obra como aquélla en el cronograma correspondiente al período 1990/1992, "atento que. de

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2839 
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