GLADYS MASTELLONE DE MARINO v. HUBER JOSE MASTELLONE y Otros RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. Si la Corte examinó la queja porque el letrado de la recurrente anticipó, de su propio peculio, el depósito previo sin renunciar a los procedimientos entablados en la instancia ordinaria para obtener el beneficio de litigar sin gastos, corresponde disponer la devolución de dicho depósito una vez obtenida la resolución del beneficio aludido con los alcances previstos en el art. 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que la recurrente solicita la devolución del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que se había dado por perdido a fs. 88 en razón de haber obtenido sentencia de cámara concediéndole el beneficio de litigar sin gastos.
2?) Que en la referida resolución el Tribunal examinó la queja porque el letrado de la apelante anticipó, de su propio peculio, el depósito respectivo sin renunciar a los procedimientos entablados en la instancia ordinaria para obtener el beneficio aludido (conf. escrito de fs. 86). " 3) Que, por consiguiente, la causa en que se fundó la declaración de pérdida del depósito ha cesado, toda vez que la recurrente obtuvo la
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2821
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