la justicia cara, no hay término para elegir..." (autor cit., "Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina", cap. 16).
20) Que, como se advirtió en el considerando 7°, las consideraciones expuestas en el presente pronunciamiento probablemente exceden las necesidades que demanda la resolución del caso. Sin embargo, nada de lo dicho podía ser callado por esta Corte, pues -lejos de caer en un silencioso letargo— incumbe a este Tribunal, en su tarea institucional más eminente que es la de dar justicia, mostrar los defectos del sistema actual en cuanto a la garantía del acceso a la justicia y marcar posibles rumbos alternativos de solución. Y es que, como lo ha señalado un distinguido profesor de la Universidad de Florencia, el acceso a la justicia adquiere, en los tiempos que corren, un — sentido —cada vez más decididamente, y para multitudes cada vez más vastas-— de petición de igualdad, no sólo formal, sino real y efectiva igualdad de posibilidades de desarrollo de la persona e igual dignidad del hombre, lo que debe darse bajo dos aspectos principales:
por un lado, como efectividad de los derechos, que no tienen que quedar a nivel de declaraciones meramente teóricas sino que deben efectivamente influir en la situación económico-social de los miembros de la sociedad; y por otra parte, inclusive como búsqueda de formas y métodos, a menudo nuevos y alternativos a los tradicionales, por la racionalización y el control de tal aparato, y por consiguiente para la protección contra los abusos a que el mismo puede dar lugar, directa o indirectamente (conf. Mauro Cappelletti, "Acceso a la Justicia — Programa de acción reformadora y nuevo método de pensamiento", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, N 48, págs. 799/800, año 1983).
21) Que, para concluir, y en orden a la finalidad que tiene el presente pronunciamiento de poner de relieve el punto de vista de este Tribunal en la materia tratada, cabe señalar que so pretexto de asegurar su independencia, con la sanción de diversas normas se descargaron sobre el Poder Judicial un conjunto de responsabilidades formal y materialmente ejecutivas y legislativas— que la Constitución había asignado a los otros poderes, pretendiendo que —sin desmedro de su función de juzgar— se autoadministrase y constituyese en un ente recaudador de tasas con las que se retribuía el servicio de justicia, con lo que se situaba en un segundo plano a su condición de Poder del Estado originado en la Constitución, encargado junto con los otros poderes— de concretar los propósitos que enuncia el Preámbulo.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2818
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