FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Valdés, Eduardo Fernando y otra c/ Valdés de Aiello, Nélida Fernanda y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar el de primera instancia, declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, los actores dedujeron el recurso extraordinario cuya desestimación dio motivo a la presente queja.
2?) Que el caso en examen es de aquellos en que puede ocasionarse un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, pues la situación podría encuadrarse, a los efectos de la prescripción, en lo dispuesto por el art. 3987 del Código Civil, con lo cual la recurrente perdería la posibilidad de reiterar eficazmente su reclamo en las instancias ordinarias (Fallos: 306:851 ).
32) Que, en cuanto al fondo del asunto, los agravios de los recurrentes suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando lo resuelto satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos de la causa y se proyecta en menoscabo de las garantías que tutelan los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
4) Que ello es así pues, sin tener en cuenta que en materia de caducidad de la instancia la interpretación de los actos correspondientes debe ser restrictiva, el a quo sostuvo que la elevación del expediente ala alzada —circunstancia que no constaba en autos— con motivo de una apelación deducida en un incidente de medidas cautelares no configuraba un supuesto de suspensión del plazo de caducidad, pues las diligencias tendientes a obtener la traba de medidas precautorias no tenían esa virtualidad.
5) Que el argumento empleado por el a quo resulta objetable, pues mientras el expediente principal estuvo en la alzada -de acuer
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2823
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