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Fallos: 319:2826 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

La existencia de error judicial debe ser declarada por un nuevo pronunciamiento judicial recaído en los casos en que resulta posible intentar válidamente la revisión de sentencia y mediante el cual se determinen la naturaleza y gravedad del yerro.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Asociación Mutual Latinoamericana c/ Misiones, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

DA fs. 5/18 se presenta la Asociación Mutual Latinoamericana de Vivienda, Bienes, Consumo y Afines (de aquí en más: AML) e inicia demanda contra la Provincia de Misiones y el Instituto Provincial de
E Desarrollo Habitacional de esa provincia (en adelante: IPRODHA).
Reclama los daños y perjuicios ocasionados por el accionar antijurídico de funcionarios de dicho estado provincial. Con relación a la responsabilidad del instituto, también extiende la acción contra la provincia, pues considera que ésta debe responder subsidiariamente por aquel organismo autárquico.

Dice que en el año 1988 la asociación realizó una presentación formal ante el instituto para la realización de un conjunto habitacional de 1112 viviendas en la localidad de Garupá, del Departamento Capital de aquella provincia. La actora suscribió un contrato de locación de servicios con la empresa Construcciones Akuario S.A., por el cual se encomendó a ésta la adquisición del predio para la construcción del complejo y la elaboración de diversos estudios, anteproyectos y proyectos.

Afirma que desde los más altos niveles del Ministerio de Obras y Servicios Públicos provincial -del cual depende el instituto mencionado— se hizo saber a los directivos de la asociación, todos de nacionalidad paraguaya, que el gobierno local no admitiría que el emprendimiento fuera realizado por una mutual ajena a la provincia y menos aún dirigido por ciudadanos extranjeros. Este anuncio se tradujo en un infundado informe del Dr. Enrique Guelielmi, Director de Asuntos

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2826

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