Todo ello, indudablemente, no se compadece con el recordado propósito que enuncia el Preámbulo de la Constitución de "afianzar la justicia" y, desde otro punto de vista, encierra una concepción privatística del proceso judicial insostenible jurídicamente.
15) Que, en el orden de ideas expuesto, nada más apropiado que recordar las siguientes palabras de Piero Calamandrei:
",..Parece extraño y peligroso que el Estado se niegue a juzgar y a cumplir aquel que es su oficio más antiguo y más exclusivo, sólo porque una de las partes o ambas sean responsables de una transgresión a disposiciones tributarias. Ningún delito, ni el más grave, lleva consigo, como sanción esta especie de exilio judiciario...ni siquiera el ladrón o el homicida pierden, como en cambio lo pierde el transgresor a la ley fiscal, el derecho de llamar a juicio al propio deudor y de obtener del juez una sentencia que lo condene a pagar. Todo esto parece anormal y me atrevería a decir que casi monstruoso a quien tenga presentes aquellos que son los fines de la función jurisdiccional: dado que también el proceso civil sirve al objeto eminentemente público de actuar la ley y, por consiguiente, de confirmar en los casos concretos la autoridad del Estado, parece ilógico que el Estado pueda subordinar a un interés puramente pecuniario la satisfacción de sus fines esenciales y supremos. Querer que el proceso sirva a la justicia sólo si al mismo tiempo sirve al fisco, cerrar la puerta de la justicia si el fisco no está satisfecho, todo esto, considero que desnaturaliza y disminuye la importancia de la función judicial. Es como si en las operaciones quirúrgicas estuviese prohibido a los operadores servirse de instrumentos que no estuvieran previamente sellados por la hacienda; frente a una prohibición tan absurda, el buen sentido general objetaría que las operaciones quirúrgicas se hacen para salvar al enfermo, no para aumentar los ingresos del erario; pues una objeción semejante se puede repetir también para nuestro caso, dado que los institutos judiciales están hechos no para favorecer a la hacienda en su lucha contra el contribuyente, sino para dar la razón a quien la tiene...".
Y agrega el eminente maestro italiano: "...Todavía más repugnantes a los supremos fines de la justicia parecen todas aquellas disposiciones fiscales las cuales, directa o indirectamente, pueden...destruir el proceso civil la igualdad de las partes..." (conf. Piero Calamandrei, "El proceso civil bajo el peso del fisco", aparecido en la Rivista di diritto processuale civile, año 1931, t. I, págs. 50/76, y en sus "Estudios sobre el proceso civil", pág. 311 y sgtes., espec. págs. 339/340, Bs. As. 1961. Análo
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2815
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