Que, en ese sentido, lo logrado no es ni más ni menos que una subalternización de las altas funciones que competen al Poder Judicial, con el agravante de que se lo constituyó en sujeto recaudador y beneficiario al mismo tiempo de las tasas judiciales, siendo además el que debe decidir sobre las cuestiones que la implementación de tal tributo pudieran generar. Tal confusión de roles es inadmisible, tanto desde un punto de vista institucional y funcional, como porque impide que la resolución de los conflictos vinculados a la tasa de justicia sea asumida por un tercero absolutamente desvinculado de la disputa, lo que es propio de cualquier sistema judicial democrático.
Por todo lo expuesto, se admite la queja y el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese.
ADOLFO. ROBERTO VÁZQUEZ.
uu.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2819
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