Contra esa resolución el citado fiscal interpuso recursos de nulidad y apelación en subsidio, al entender que como miembro del Ministerio Público gozaba de la inmunidad funcional consagrada en el artículo 120 de la Constitución Nacional, razón por la cual debía cumplirse con el procedimiento estatuido en el artículo 189 del código ritual (fs. 29).
Ante el rechazo de la nulidad articulada (fs. 33/38), confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza por las razones que lucen a fojas 58/62, el mencionado funcionario dedujo recurso extraordinario, que fue concedido a fojas 80.
—I-
El planteo del recurrente remite nuevamente al análisis de los alcances y límites de aquellos privilegios o prerrogativas que la Norma Fundamental reconoce a un órgano del poder para defender su independencia y la de sus integrantes, como factor decisivamente necesario para que ejerzan y cumplan las funciones que se les han encomendado, toda vez que fundamenta su recurso en el alcance que pretende asignarle al artículo 120 dela Constitución Nacional, luego de su última reforma, en la medida que otorga inmunidad funcional a los integrantes del Ministerio Público.
Sin embargo, advierto en el sub judice un defecto insubsanable que impide a V. E. conocer acerca de la controversia suscitada en autos. En este sentido, estimo oportuno recordar que, en numerosas ocasiones, la Corte se ha pronunciado, aún antes de la sentencia definitiva, acerca del alcance de las inmunidades constitucionales, no sólo en razón de la índole federal de la cuestión debatida, sino también porque, atento su naturaleza, el agravio que causaba al recurrente el fallo apelado —al como acontece en esta causa- resultaba de imposible reparación ulterior (Fallos: 14:223 ; 135:250 ; 139:67 ; 244:280 ; 278:245 ; 284:359 ; 308:2091 ).
Si bien este criterio fue mantenido recientemente por la Corte el 30 de abril pasado, en los autos A.329, XXVII in re: "Alvarez, Carlos Alberto y otro s/ injurias — causa N° 52", en los que se discutía el alcance de las inmunidades derivadas de los artículos 68, 69 y 70 de la Constitución Nacional y la aplicación, en su caso, del mencionado artículo 189 del código ritual, en esa ocasión V. E. también consideró, con fundamento en Fallos: 318:514 , que la Cámara Nacional de Casación Penal constituía el "órgano judicial intermedio" para conocer en materias como las aquí planteadas (considerando 5).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2800
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