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Fallos: 319:2803 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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tutela de los derechos invocados no encontraría adecuado cauce por la correspondiente vía ordinaria, para la cual la legislación procesal prevé el dictado de medidas orientadas a preservar el cumplimiento de una sentencia favorable (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1996.

Vistos los autos: "Viana, Antonio Barón s/ acción de amparo".

Considerando:

Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JúLIO S. NAZARENO — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GusTAVO A. BossErT — ADOLFO
RosERTO VÁZQUEZ (su voto).

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, Provincia de Misiones, al revocar la sentencia dictada en la instancia anterior, rechazó la demanda de amparo intentada por el intendente municipal de la ciudad de Posadas, en representación del municipio a su cargo, , tendiente a que se ordene a la Entidad Binacional Yacyretá se abstenga de producir todo acto que conduzca al llenado del vaso de la represa

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2803 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2803

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