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Fallos: 319:2801 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Cabe poner de resalto que en este último precedente se concluyó que la solución allí adoptada, desde el punto de vista de las garantías del proceso penal, "...salvaguarda la inserción institucional de la Cámara Nacional de Casación Penal en el ámbito de la justicia federal y respeta el sentido del establecimiento de órganos judiciales "intermedios" en esa esfera, creados para cimentar las condiciones necesarias para que el Tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado, sea porque ante ellos pueden encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sea porque el objeto a revisar por ésta ya sería un producto seguramente más elaborado..." (considerando 13).

Por lo tanto, siendo esa doctrina anterior a la notificación de la sentencia impugnada en el presente caso (v. fs. 61 vta.), al no haber satisfecho el apelante el requisito exigido en el artículo 14 de la ley 48 con respecto al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva, resulta inadmisible el remedio federal intentado (conf. Fallos: 313:206 y causa F.409, XXV "Fuster, Roberto A. y otro s/ robo en grado de tentativa", sentencia del 13 de junio de 1995).

— II En consecuencia, opino que V. E. debe declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 80. Buenos Aires, 28 de octubre de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe. . .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1996.

Vistos los autos: "Administración Nacional de Aduanas — formula denuncia". .

Considerando:

Que el recurso extraordinario no se dirige contra una resolución dictada por el tribunal superior de la causa.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2801 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2801

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