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Fallos: 284:359 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada.

Rosenro E. Cuure.


TULIO RODRIGUEZ SIGNES

GOBERNADORES DE PROVINCIA.
Corresponde a la justicia federal conocer de la causa en la que se cuestiona, a raíz de actos cumplidos cun mativo de sus funciones, la responsabilidad penal de los gobernadores provinciales designados cun arreglo al art. 9 del Estatuto de la Revolución A
GOBERNADORES DE PROVINCIA.
No habiéndose decretado el procecamiento de un gobernador provincial desig:

nado conforme con el art. 9 del Estatuto de la Revolución Argentina, mada impide que se comtinie la invesigación con el fin de allegar elementos de juicio pora que, en su oportunidad, se adopien las medidas que se estimen pertinentes.


GOBERNADORES DE PROVINCIA.
La inmunidad de proceso de que gozan los gobernadores de provincia designados de acuerdo con el art. 9 del Estanuto de la Revolución Argentina, en su carácter de depmitarios de parte del poder público, impone la suspensión de los procedimientos tendientes a hacer efectivas las responsabilidades penales en que hu bieran podido incurrir (Voto de hs Doctores Eduardo A. Onis Basualdo y Luis Carlos Cabral).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El señor Fiscal de Estado de la Provincia de Entre Ríos sostiene la necesidad de suspender el curso de las presentes actuaciones (Es. 452 via), => bre la base de las inmunidades propias del gobemador y los ministros de dicha provincia, que han sido denunciados —pero no procesados— en estos autos.

Desde el punto de vista del recurrente, los tribunales federales carecerían, además, de competencia para conocer de esta causa, en razón del carácter de las funciones que desempeñan el gobemador y sus ministros.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-359

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