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Fallos: 319:269 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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de la Nación), conclusión que no impide el replanteo de la cuestión atinente a la aplicación de la ley 24.283 en el juicio por cobro de alquileres que involucra a ambas partes.

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Carios S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz (en disidencia) — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el de primera instancia, desestimó —en lo que al caso interesa— la reconvención por consignación de alquileres y revisión del precio deducida por el locatario, este último dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación dio motivo a la presente queja.

2?) Que los agravios del apelante suscitan cuestión suficiente para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten a temas de hecho y de derecho procesal y común, materia ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal ha omitido el examen de cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la correcta solución del litigio.

3) Que la decisión del a quo resulta objetable, pues a pesar de que la revisión del precio del alquiler constituía el objeto principal de la controversia y de que las partes habían discutido —en la primera oportunidad procesal que tuvieron a su disposición sobre la aplicación el caso de la ley 24.283, el tribunal prescindió de efectuar toda consideración al respecto, sin advertir que el reconocimiento efectuado por el actor —en oportunidad de expresar agravios ante la alzada (fs. 327,

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-269

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