de exigir que el servicio funcione en su beneficio en las condiciones legales y reglamentarias..." (fs. 171 vta.). Citó en apoyo de su posición el art. 95 de la ley 24.076 que dispone que dicha ley es de orden público y que ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos con excepción de los convenios preexistentes entre Gas del Estado y las provincias.
Por otra parte, la cámara señaló que el art. 88 de la ley 24.076 no era óbice para esa solución pues "...a la recurrente en ningún momento sele ha negado el suministro del fluido, el que se le sigue prestando de acuerdo a las reglamentaciones generales vigentes, a las que resultaba obligado según las condiciones del mismo'contrato' queinvoca..."(fs.172vta.). Contra este pronunciamiento la representante de Establecimientos Becciú interpuso recurso extraordinario que fue concedido (fs. 213).
6) Quelarecurrente formula los siguientes agravios:
A) Contrariamente a lo resuelto por la cámara, el art. 88 de la ley 24.076 impide a la empresa concesionaria modificar el sistema de tarifas convenido entre su representada y Gas del Estado.
B) Agregó que, dado que el mismo art. 88 ponía un límite a la oponibilidad del contrato -dos años— correspondía impugnar dicha limitación temporal como contraria al derecho de propiedad reconocido en el art. 17 de la Constitución Nacional.
Concluyó la recurrente que "...Es pues por dos vías que las presentes actuaciones alcanzan la cuestión federal propia del presente recurso: por la de la omitida aplicación del art. 88 de la ley federal 24.076, y por la de la omitida cuestión constitucional que yace tras esa norma, justificando su disposición principal, pero a la vez invalidando el incongruente plazo puesto a su eficacia..." (fs. 197/197 vta.).
"— T)Queelagravio individualizado con la letra "A" resulta apto para habilitar la instancia extraordinaria pues involucra la inteligencia del art. 88 de la ley federal 24.076 y la decisión ha sido contraria al derecho invocado por la recurrente con base en esa disposición (art. 14, inc. 3°, ley 48).
8) Que, en cuanto al fondo del asunto, corresponde señalar, en primer término, que se ajusta a derecho lo resuelto por la cámara en tanto consideró que el art. 88 de la ley 24.076 resultaba aplicable a la empresa recurrente.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2608
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